Santo Domingo, RD. La Confederación Nacional de Trabajadores de Industrias (CONATI), filial CASC inició un proceso judicial, con una acción de amparo a los fines de que se le ponga término al segundo llamado a paro que anunció el Colegio Médico Dominicano (CMD) y las sociedades especializadas, las cuales afecta a ciento de empleados afiliados a la Seguridad Social.
José Luís de León, presidente de CONATI, dijo que el CMD violenta un derecho fundamental, a la salud y la seguridad social, consagrado en nuestra Constitución, además de que hay disposiciones y jurisprudencias del Tribunal Constitucional Dominicano, que son vinculantes para todos los poderes públicos y para todos los particulares en sentido general, que garantizan el derecho de los usuarios de la Seguridad Social.
“Estamos depositando esta acción de amparo ante la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, a los fines de que no se repitan estas acciones que han provocado un estado de incertidumbre y de inseguridad generalizada entre todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ya que dichas acciones impiden que los afiliados puedan recibir el servicio de salud que es financiado por nosotros y nuestros empleadores”, expresó León.
El dirigente sindical indicó que las acciones que niegan servicios a los afiliados, iniciaron la semana pasada contra los afiliados a una ARS del sistema, y ya el día de hoy se anunció acciones similares en contra de otra, y pretenden desarrollar otras en el futuro.
“La situación amerita que nuestros derechos a la salud sean protegidos por el juez de amparo, y es en esa orientación que iniciamos este proceso que podría considerarse como una acción preventiva para que en el futuro no se repitan estas acciones desaprensivas en contra de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social” argumentaron.
Advirtieron también que el recurso podría llegar al Tribunal Constitucional, por lo cual estarán dando seguimiento con sus abogados al debido proceso.
Les recordaron al gremio médico que las tarifas mínimas de los honorarios profesionales son establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales, compuesto por siete (7) miembros distribuidos de la manera siguiente: dos representantes gubernamentales; uno del Seguro Nacional de Salud; uno de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) privada; dos profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y; un representante de los afiliados. Las resoluciones emanadas de este comité deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual establecerá las normas complementarias para su constitución y funcionamiento.