Santo Domingo, República Dominicana.- El Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi) recordó este miércoles, a través de un espacio pagado en varios periódicos de circulación nacional, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 22-01 que establece los requerimientos para ejercer la profesión que agrupan en el país.
La entidad recordó de forma pública a quienes incumplan con lo dispuesto que estarían atentando contra la ley. De igual forma lo estarían haciendo aquellos que contraten a personas para ejercer cargos correspondientes a profesionales de la conducta sin que cumplan con los requisitos establecidos.
“En consecuencia, quien no cumpla con lo estipulado, estaría ejerciendo de manera ilegal la psicología”, agregaron en la advertencia, a la vez que exhortaron “a todas las empresas o instituciones a evaluar el estatus de los profesionales de la salud mental que conforman su equipo”, para con ello contribuir al cumplimiento del marco legal que los rige.
Pese a que han recibido denuncias de pacientes, personas de la sociedad civil y colegas en los últimos meses, la secretaria de Ética y Disciplina del Codopsi, Heidy Camilo, aseguró que el anuncio no es por un hecho en específico, sino un simple recordatorio para estudiantes y colegas, así como también como parte de la misión que tiene la entidad de informar y educar.
Sanciones
Camilo explicó a Listín Diario de que cada una de las denuncias recibidas es atendida validando con los denunciados si cumplen con los estatutos.
En caso de que se confirme la denuncia de que alguien ejerce ilegalmente la psicología, la legislación estipula que las sanciones serán multas de tres a diez salarios mínimos promedio o prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez.
“En los casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio”, cita el artículo 32 del Capítulo diez, sobre las sanciones, en la ley 22-01 de la creación del Colegio Dominicano de Psicólogos.
Otras sanciones, las cuales quedan a recomendación del Tribunal Disciplinario del colectivo, conformado por el Consejo de Ética y Disciplina, incluyen advertencia, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal o definitiva como miembro y solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequátur.
Requisitos
El artículo 4 de la Ley 22-01 dice: “Es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes: a) Estar amparada en un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo; b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi); y c) Tener residencia permanente en el país”.