viernes, noviembre 22, 2024
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Empleados públicos demandan ser incluidos en el sistema de reparto

Piden modificar el enunciado del Párrafo III, del Artículo 12 de la Resolución 579-02, que los excluye de la comisión que evalúa el traspaso del régimen de capitalización individual al de reparto.

Santo Domingo. República Dominicana. Radiografía Al Día.- Afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de diferentes instituciones del Estado que recibieron prestaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), demandan del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que se les reconozca su derecho a permanecer en el sistema de reparto.

En una correspondencia dirigida al presidente del CNSS y ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, los firmantes junto al Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (Mopesep), piden modificar el enunciado del Párrafo III, del Artículo 12 de la Resolución 579-02, que los excluye de la comisión que evalúa el traspaso del régimen de capitalización individual al de reparto.

Aseguran que el sistema les ha negado por casi 20 años el derecho a permanecer en el sistema de reparto y consideran injusto que con esa decisión pierdan el derecho de recibir la pensión que les corresponde a través de ese régimen de reparto.

El párrafo que piden modificar dice que “Serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”

La carta fue recibida en el CNSS el pasado 24 de enero, copia de la cual fue remitida a Listín Diario, está firmada por Luis Holguín-Veras Martínez y José Luis Rojas, directivos de Mopesep, así como por 11 de los servidores públicos excluidos, entre los que figuran periodistas, quienes informaron, además, que el caso está siendo tratado por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).

Injusta

Los firmantes consideran injusta esa disposición, ya que la misma transfiere toda la responsabilidad de haber aceptado alguna de las prestaciones que les ofrecían insistentemente las AFP a las que estaban afiliados, liberándose el CNSS de su responsabilidad, al negar por casi 20 años el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin ninguna base legal.

Destacan que muchos de los servidores públicos a quienes se les negaba su derecho a permanecer en el sistema de reparto fueron desvinculados de las instituciones públicas donde laboraban, porque sus empleadores asumieron erróneamente las disposiciones del CNSS que afirmaban que los servidores públicos que no tenían 45 o 44 años de edad al 1ro. de junio de 2003, no tenían el derecho a permanecer en el sistema de reparto.

En uno de los considerandos de la carta, los firmantes destacan que la Resolución del CNSS número 572-07, del 6 de julio de 2023, reconoció el derecho a traspaso de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, un derecho conculcado por casi 20 años y que el actual CNSS ha honrado con la emisión de la referida Resolución reconociendo y solucionando el error cometido.

Indican que el Mopesep reconoció la trascendencia y pertinencia de la Resolución del CNSS 572-07, sin embargo, ese colectivo social se ve en la necesidad de rechazar algunas de las disposiciones insertadas en el “Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos para el Traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal”, aprobado mediante la Resolución del CNSS No. 579-02.

Señalan que al parecer el CNSS vuelve a cometer el mismo error lógico en el que incurrió cuando asumió que el único caso de traspaso a Reparto era el que ellos autorizaron para los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y que tenían más de 44 años de edad, asumiendo erróneamente que los que tenían hasta 44 años de edad el 1ro. de junio de 2003, también la Ley 87-01 les reconocía su derecho a permanecer en reparto, no sólo en un artículo, sino en tres artículos: 35, 38 y 39.

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